Skip to main content

Informe de Empadronamiento individual, individual histórico, colectivo y colectivo histórico

Visto 1002 veces

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

Ayuntamiento de Marbella

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:

Negociado de Estadística y Padrón de Habitantes coordinado por el Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local

a) Base jurídica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal

b) Fines del tratamiento

Solicitud y tramitación telemática de solicitudes de informes de empadronamiento individual, individual histórico y empadronamiento colectivo y colectivo histórico

c) Colectivo

Las personas físicas residentes en el municipio inscritas en el Padrón y representante

c) Categorías de Datos

Identificativos: nombre y apellidos, dni/nif, dirección postal / electrónica, teléfono, firma/huella, imagen otros: fecha de alta y baja; número de identificación electoral, tipo de solicitud

d) Categoría destinatarios

Las previstas en los artículos 16.2 y 17.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

INE

EUSTAT

Otras Administraciones Públicas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos del Estado y Comunidades Autónomas cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento, Ayuntamientos, Diputaciones.

En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales

e) Transf. Internacional

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

f)Plazo supresión

El plazo de conservación preceptiva de la documentación del Padrón municipal relativa a los vecinos (hojas padronales, declaraciones y comunicaciones suscritas y el fichero informatizado de inscritos) es de 100 años (Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal). Posteriormente, se aplicaría legislación del Patrimonio Histórico, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

g) Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

h) Entidad responsable

Ayuntamiento de Marbella

j) Derechos

Acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.

Cómo ejercer sus derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición del tratamiento de los datos, cuando procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento , a través del correo habilitado para el delegado de protección de datos, o a través de la red de oficinas de asistencia en materia de  registros.

k) Reclamaciones

Agencia Española de Protección de Datos  y Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos

Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan 6, 28001 MADRID hasta que se asuma el efectivo ejercicio de estas competencias por  el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos, Plaza Nueva, nº 4, 5º planta, 41001, Sevilla, T: 955 04 14 08 | F: 955 54 80 00,Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.