Informe de Empadronamiento individual, individual histórico, colectivo y colectivo histórico
Responsable
Encargado
Base jurídica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal
Finalidad
Solicitud y tramitación telemática de solicitudes de informes de empadronamiento individual, individual histórico y empadronamiento colectivo y colectivo histórico
Categoría de interesados
Las personas físicas residentes en el municipio inscritas en el Padrón y representante
Categoría de datos
Identificativos: nombre y apellidos, dni/nif, dirección postal / electrónica, teléfono, firma/huella, imagen
Otros: fecha de alta y baja; número de identificación electoral, tipo de solicitud
Destinatarios
- Las previstas en los artículos 16.2 y 17.3 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.
- INE
- EUSTAT
- Otras Administraciones Públicas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Órganos del Estado y Comunidades Autónomas cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento, Ayuntamientos, Diputaciones.
- En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales
Transferencia internacional
Plazo de supresión
El plazo de conservación preceptiva de la documentación del Padrón municipal relativa a los vecinos (hojas padronales, declaraciones y comunicaciones suscritas y el fichero informatizado de inscritos) es de 100 años (Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal). Posteriormente, se aplicaría legislación del Patrimonio Histórico, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2011, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Entidad responsable
Derechos
Acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición.
Cómo ejercer sus derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición del tratamiento de los datos, cuando procedan, dirigiéndose al responsable del tratamiento, a través del correo habilitado para el delegado de protección de datos, a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, o a mediante instancia dirigida al Delegado de Protección de Datos en la Sede Electrónica Municipal
Reclamaciones
Agencia Española de Protección de Datos y Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos. C/ Jorge Juan 6, 28001 MADRID
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, plaza Nueva, nº 4, 5º planta, 41001, Sevilla. Tfno.: +34 955 04 14 08